Si Vd. desea crear
su propia empresa,
este espacio
le servirá para orientarse en
la
tramitación de la documentación
que
deberá aportar para su creación:
Deberá primero tener
claro si desea ser empresario individual, o crear una sociedad
asociandose con otras personas.
Si decide asociarse con
otras personas, deberá escoger el tipo de sociedad que
desea constituir, e inscribirse en el Registro Mercantil.
Existen diversas clases
de sociedades:
- Sociedad
Civil
Contrato mediante el cual dos o más personas
se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias
con objeto de repartir ganancias, contrato verbal o escrito,
privado o público, se puede elevar a Escritura Pública
ante Notario el contrato, desembolo sin límite, dos o
más socios sin límite, acuerdos por unanimidad
o mayoria
- Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Capital dividido en participaciones
nominativas e iguales,capital mínimo de 500.000 pesetas
totalmente desembolsadas y suscritas, sin límite en el
número de socios, acuerdos por mayoria,responsabilidad
limitada a la participación de cada socio, requiere escritura
fundacional ante Notario e Inscripción en Registro Mercantil.
- Sociedad
Anónima
Capital dividido en acciones, capital mínimo
de 10 millones de pesetas suscritas al cien por cien y desembolsadas
a un mínimo de un 25 por ciento, mínimo un socio,
acuerdos por mayoría, requiere escritura fundacional ante
notario, e Inscripción en el Registro Mercantil
- Sociedad
Laboral
La mayoria del capital social es de los trabajadores
que prestan servicios en ella. La sociedad laboral puede ser
Sociedad Anónima (S.A.L. 10 millones de pesetas mínimo
de capital)o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.L. 500.000
pesetas mínimo de capital). Mínimo de socios tres,
acuedos por mayoria, responsabilidad limitada a las aportaciones
de los socios, acciones de clase laboral (propiedad de los trabajadores)
y de clase general (para los restantes).
- Sociedad
Cooperativa de Trabajo Asociado
Asociación
de personas con el objetivo de dar a los socios un puesto de
trabajo en la producción de bienes y servicios para terceros.El
capital se fija en los estatutos, no hay limite y debe ser desembolsado
al menos un 5 por ciento. Mínimo de socios cinco, y no
responden personalmente de las deudas, salvo que se disponga
lo contrario en los estatutos,
- Comunidad
de bienes
Cuando la propiedad de
una cosa corresponde pro individuo a varias personas. Se requiere
como mínimo dos personas comuneras, acuerdos por mayoria,
responsabilidad directa, personal e ilimitada. Se requiere formalización
de contrato de comunidad de bienes.
EN EL REGISTRO MERCANTIL
Si eligió crear una sociedad mercantil:
Deberá
solictar un certificado del nombre elegido para su sociedad, en
donde figure que no hay ninguna otra con ese mismo nombre.
EN LA NOTARIA
Si eligió crear una sociedad mercanti:
Deberá
aportar para la constitución de la sociedad:
- Certificado
del Registro Mercantil en el que conste la conformidad del nombre
que escogió para la sociedad.
- Certificado
bancario justificativo del desembolso del capital social.
- DNI de cada
uno de los socios.
- Copia de los
Estatutos Sociales
- Pagar las tasas
del Notario y el Impuesto de actos jurídicos documentados
EN EL MINISTERIO DE HACIENDA
Si eligió crear una sociedad:
Deberá
solicitar la Tarjeta identificativa del N.I.F. (Número
de Identificación Fiscal) de su empresa
EN EL AYUNTAMIENTO DE
ALCOBENDAS
Deberá tramitar:
El Ayuntamiento
de Alcobendas le ofrece la posibilidad a traves de su servicio
del Centro
de Creación de Empresas, de realizarle la tramitación, sin ningún
coste adicional de todos los trámites necesarios para poner
en marcha su empresa.
EN LA AGENCIA TRIBUTARIA
Tendrá
que tramitar:
- ALTA en el censo
Deberá solicitar la Tarjeta de
Identificación Fiscal si es una sociedad
- IRPF
Deberá optar por el sistema de
módulos (para determinar actividades), por el de coeficientes
(para actividades que no superen los 12 trabajadores o un volumen
no superior a 5o millones de pesetas), o por el directo (se escoge
voluntariamente o cuando no se ha escogido ningún otro)
- IVA
Deberá optar por el Régimen
especial de recargo de equivalencias(solo para comercios minoristas),
por el Régimen simplificado (va ligado al modalidad del
IRPF de módulos) o por el Régimen General u Ordinario
(cuando no pueda acogerse a ninguna de las dos opciones anteriores,
o cuando se acoja voluntariamente)
- Libros de contabilidad
Deberá adquirir
los libros de Compras y gastos, de Ingresos y ventas, y de Sociedades
(en caso de serlo)
EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Tendrá
que tramitar el:
- Alta en Autónomos
(si es empresario individual) o en el Regimen General (si es
sociedad)
Deberá
darse de alta en el mismo mes en que solicita el alta en el I.A.E.
- Alta del Centro de Trabajo
- Alta de los trabajadores
Cuando se tenga trabajadores
por cuenta ajena.
EN EL MINISTERIO DE TRABAJO
Tendrá
que solicitar:
- El Libro de visitas
Libro que debe poseer toda empresa a disposición
de las inspecciones de trabajo
- El Libro de matrícula
Libro para
inscribir a los trabajadores de la empresa