Etiqueta EURO

Código de conducta para exhibir la etiqueta Euro en escaparates, catálogos y listas de precios.

Representantes de los sectores del comercio, turismo, y consumidores, bajo la tutela de la Comisión Europea, asumieron en Bruselas, un código de conducta que va a facilitar la puesta en marcha del euro, e incrementar la confianza ciudadana en la unificación monetaria.

El acuerdo supone el compromiso de cumplimiento de las normas comunitarias, en especial las relativas al doble etiquetado de precios, conversión de las monedas nacionales a euros, y aplicación de los redondeos.

El comercio o establecimiento que cumpla las seis reglas de este código de conducta como especifica el documento IP/98/585 (http://europa.eu.int/euro)obtendrá una credencial, cuyo logotipo, pendiente de diseño oficial, podrá utilizar en campañas publicitarias, o como imagen ante competidores y clientela, siempre que no se conculque la normativa comunitaria sobre publicidad engañosa, en cuyo caso se podrán establecer las sanciones previstas.

 

Organismo Expedidor

Entidad certificadora de Etiquetas EURO y controladora de su uso.

La Etiqueta Euro será expedida por un "Observatorio Local de Transición al Euro", a modo de entidad certificadora, que controlará el uso que los comerciantes darán a la etiqueta.

Este Observatorio habilitará los mecanismos necesarios para atender las reclamaciones de los consumidores contra los comercios que, tras obtener la Etiqueta Euro incumplan los compromisos adquiridos.

Esta entidad estará integrada por representantes de asociaciones de profesionales y consumidores y por autoridades nacionales relevantes.

 

Codigo de conducta

 

  1. Utilizar el tipo de conversión y reglas de redondeo en todos los casos de doble etiquetado y presentación de los precios, en los pagos en Euros en metálico (a partir del año 2002) y en los instrumentos de ayuda (calculadoras,convertidores,etc...).
  2. No cargar costes adicionales a los clientes que opten por pagar en Euros.
  3. Facilitar el máximo de información posible respecto a la posibilidad de utilizar Euros según el calendario previsto, hasta el 31 de diciembre del 2001 para transacciones no metálicas, y en moneda y billetes, a partir de dicha fecha. Asimismo se exhibirán, al menos dos meses antes de su puesta en circulación los diseños de las monedas y billetes en euros. Los establecimientos facilitarán ejemplos de conversión y herramientas para realizarla. De igual modo facilitarán la paridad fija irrevocable utilizada para la doble indicación de precios, y la actuación seguida en la configuración de etiquetas.
  4. Asegurar una doble presentación de precios en todos los productos, en especial en aquellos de rebajas y ofertas especiales, tanto en etiquetas individuales como en folletos editados y facturas.
  5. Formar al personal que esté en contacto con el público de tal forma que sea capaz de entender, asimilar, y suministrar sencillas explicaciones acerca del Euro.
  6. Comprometerse a aceptar pagos en Euros a través de cheques o tarjetas, sin cargos adicionales e indicandolo en la presentación de precios.

Otros espacios web sobre el EURO
http://www.euro.meh.es Campaña de difusión sobre el Euro del Ministerio de Economia y Hacienda. 
http://www.europa.eu.int/euro Espacio web de la Comunidad Económica Europea 
http://www.euro-dolar.com/links.htm Página de enlaces sobre el euro en inglés
http://www.abcnews.com/sections/world/Daily-News/
rk980508_euro_embed.html
Espacio de la cadena de televisión ABC que emite un video con información sobre el Euro
http://www.yahoo.es/noticias/finanzas/euro.html  Sección de noticias del buscador Yahoo en español con noticias actualizadas sobre el Euro 
http://www.ctv.es/euro  Si necesita una calculadora que convierta euros en pesetas la encontrará en enta dirección web.

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